Residencias: estancias temporales
Entidad responsable: Consejería de Familia y Asuntos Sociales (D.G. del Mayor)
Dirección: C/ Agustín de Foxa, 31. 7ª planta. 28036 (Madrid)
Tel: 91 580 999 00
Residencias temporales: 91 420 88 34
Residencias definitivas: 91 580 31 08
Residencias para vacaciones de verano: 91 420 88 34
Descripción:
Los centros residenciales ofrecen temporalmente vivienda y atención integral (preventiva, rehabilitadota y de cuidados personales) a las personas mayores cuando determinadas circunstancias familiares de carácter transitorio hacen imposible que dediquen a sus mayores la atención que les prestan habitualmente. Las causas que pueden motivar el ingreso temporal de un mayor en un centro residencial son:
- Enfermedad, accidente o intervención quirúrgica de la persona que atiende al mayor
- Causas laborales o traslado de domicilio del familiar que lo cuida.
- Atención a la persona mayor durante su convalecencia, cuando no precisa atención hospitalaria ni precisa cuidados de enfermería intensivos y/o especializados
- Otras causas que impidan temporalmente la atención del mayor en su propio domicilio
Las estancias temporales en residencias tienen, con carácter general, una duración máxima dos meses. De manera excepcional, y previa justificación de la causa, se admitirá prolongar la estancia un mes más.
Los residentes temporales gozarán de los mismos derechos y obligaciones de los residentes fijos.
Requisitos:
- Ser español o extranjero residente legalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid. En caso de personas residentes en la Unión Europea que se encuentren en evidente estado de necesidad este requisito no será necesario.
- Tener 65 años cumplidos ó 60 en el caso de precisar ayuda para la realización de las actividades de la vida diaria. En los supuestos de procesos de Alzheimer o de senilidad prematura que provoquen una gran dependencia podrán ser usuarios de plaza residencial las personas que tengan cumplidos 55 años.
Asimismo podrá ingresar en las Residencias de Mayores el cónyuge del residente o persona unida de hecho a él, siempre que haya cumplido los 60 años.
- Acreditar la residencia en la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años anteriores a la solicitud.
- No padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en Centros Hospitalarios.
Precio:
La aportación económica será proporcional a los ingresos de los residentes.
Solicitud:
Las solicitudes se realizan en el Centro Municipal de Servicios Sociales correspondiente al domicilio del usuario.