Residencias: estancias permanentes

Entidad responsable: Consejería de Familia y Asuntos Sociales (D.G. del Mayor)
Dirección: C/ Agustín de Foxa, 31. 7ª planta. 28036 (Madrid)
Tel: 91 580 99 00 / 91580 31 08 
Residencias temporales: 91 420 88 34
Residencias definitivas: 91 580 99 00
Residencias para vacaciones de verano: 91 420 88 34

Descripción:
Los centros residenciales son centros que ofrecen vivienda permanente y atención integral (preventiva, rehabilitadota y de cuidados personales) a las personas mayores que por su situación familiar, económica y/o social, así como por sus limitaciones de autonomía personal, no pueden ser atendidos en sus propios domicilios.
Las residencias ofrecen los siguientes servicios a los usuarios:

  • Atención de necesidades básicas: alojamiento, manutención, higiene personal, lavado, planchado y preparación de ropa.
  • Atención sanitaria y farmacológica por los servicios del centro y por los de la red pública de servicios sanitarios, reconocimiento médico, revisiones periódicas, seguimientos de la evolución y desarrollo de tratamientos, mantenimiento del historial médico, prevención de enfermedades y administración de medicamentos.
  • Apoyo personal y social: información de las normas reguladoras, derechos y deberes, información sobre los asuntos cotidianos, información, asesoramiento, tramitaciones y ayuda a la convivencia e integración del residente y su familia.
  • Información y fomento de la participación de los residentes en actividades socioculturales y recreativas, internas o externas al centro, desarrollo de iniciativas de apertura al entorno social, fomento de las aficiones.
  • Utilización de las instalaciones comunes del centro, material audiovisual, libros, revistas, juegos de mesa y deportivos, materiales e instrumental para manualidades y creación artística y demás medios para la ocupación activa del tiempo libre.
  • Servicios religiosos cuando existan convenios con las distintas Entidades Religiosas.

Requisitos:
- Ser español o extranjero residente legalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid. En caso de personas residentes en la Unión Europea que se encuentren en evidente estado de necesidad este requisito no será necesario.
- Tener 65 años cumplidos ó 60 en el caso de precisar ayuda para la realización de las actividades de la vida diaria. En los supuestos de procesos de Alzheimer o de senilidad prematura que provoquen una gran dependencia podrán ser usuarios de plaza residencial las personas que tengan cumplidos 55 años.
Asimismo podrá ingresar en las Residencias de Mayores el cónyuge del residente o persona unida de hecho a él, siempre que haya cumplido los 60 años.
- Acreditar la residencia en la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años anteriores a la solicitud.
- No padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en Centros Hospitalarios.
- Durante el año 2.010, los ingresos netos de los solicitantes de plazas de financiación parcial, no pueden superar los 1.471,20 euros mensuales.

Precio:
Existen dos tipos de plazas residenciales, en función de la financiación:

  • Plazas financiadas totalmente: Son aquellas en las que el usuario paga un precio público, cuyo importe se calcula atendiendo exclusivamente a sus ingresos, de los cuales deberá aportar al centro aproximadamente el 80%.
  • Plazas financiadas parcialmente (denominadas también cofinanciadas): en las que el usuario abona una cantidad mensual (que supone aproximadamente el 60% del coste total de la plaza, aportando el resto la Consejería de Familia y Asuntos Sociales). Para el año 2.010 el importe mensual a aportar por los ocupantes se fija en 971,71 euros. En el supuesto de que el ocupante posea unos ingresos personales netos superiores a 1.031,32 euros mensuales, la aportación antedicha se incrementará en 49,49 euros por cada 82,51 euros que excedan de dichos ingresos personales.

Solicitud:
Las solicitudes se realizan en el Centro Municipal de Servicios Sociales correspondiente al domicilio del usuario.