Pisos tutelados
Entidad responsable: Consejería de Familia y Asuntos Sociales (D.G. del Mayor)
Dirección: C/ Agustín de Foxa, 31. 7ª planta. 28036 (Madrid)
Tel: 91 580 999 00 / 91 580 48 18
Descripción:
Estos pisos son equipamientos sociales de alojamiento, con algunos servicios comunes, para personas mayores con autonomía personal y problemas graves de vivienda (por carecer de ella o por no encontrarse ésta en condiciones adecuadas de habitabilidad). Además, en ellos se ofrecen las prestaciones de teleasistencia, supervisión y apoyo personal y social.
Los pisos tutelados pretenden facilitar a las personas mayores el desarrollo de una vida autónoma, favoreciendo su mantenimiento en un entorno lo más normalizado posible y evitando su institucionalización.
Requisitos:
- Pueden solicitar plaza en pisos tutelados las personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Los extranjeros que, residiendo en la Comunidad de Madrid, pertenezcan a países distintos de los de la Unión Europea podrán ser usuarios de los pisos tutelados, de acuerdo con la legislación vigente.
- Ser residente en el territorio de la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Tener cumplidos 65 años. Asimismo, podrá adquirir la condición de usuario de los pisos tutelados el cónyuge del solicitante o persona unida de hecho a él, siempre que haya cumplido 60 años.
- No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en centro hospitalario.
- Ser autónomo en las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.
- Carecer de alojamiento estable, o ser éste inadecuado y no susceptible de reforma, o encontrarse en situación de riesgo por vivir solo.
Precio:
Los usuarios se harán cargo, de manera directa, de los suministros y consumos necesarios para su permanencia en el piso, así como de los gastos no cubiertos por la Comunidad de Madrid, la cual asume los gastos de mantenimiento de las partes generales del inmueble, los originados por las zonas de uso común, por los servicios de apoyo personal y social y por actividades comunes que ella organice.
Solicitud:
En los Centros de Servicios Sociales Municipales, que correspondan al domicilio de los solicitantes.