Centros residenciales

Entidad responsable: Consejería de Familia y Asuntos Sociales (D.G. de Servicios Sociales)
Dirección: C/ Alcalá 63  (Madrid)
Teléfono: 91 580 12 48

Descripción:
Los Centros Residenciales son Centros sustitutivos del hogar familiar, que proporcionan a los usuarios, con carácter temporal o permanente, alojamiento, manutención y apoyo personal y social por carecer de familia o no poder ser atendidas por la misma.
Se consideran Centros Residenciales, además de las Residencias, los Apartamentos y Pisos Tutelados o Supervisados y aquellos otros que proporcionen a dichas personas las prestaciones citadas.

Beneficiarios:
Pueden solicitar plaza en Centros Residenciales las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser español o extranjero residente en el territorio de la Comunidad de Madrid, o ser transeúnte español o extranjero residente en cualquier territorio de la Unión Europea y encontrarse, si son transeúntes, en evidente estado de necesidad y protección social.
  • Acreditar la residencia en la Comunidad de Madrid, excepto en los casos de transeúntes que soliciten plazas con carácter temporal o cuando estén afectados por una situación de emergencia.
  • Estar afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, y:
    - Estar afectado de una deficiencia mental de carácter profundo, severo o moderado con graves trastornos asociados, que impidan o dificulten su integración en Centros Ocupacionales, o bien padecer una deficiencia mental ligera, moderada, o severa sin trastornos graves asociados que impidan desarrollar una actividad ocupacional.
    - Estar afectado de una discapacidad física y/o sensorial grave con o sin déficit cognitivo, sin retraso mental ni enfermedad mental grave.
  • Tener una edad comprendida entre los 18 y los 60 años.
  • Carecer de familia, o que ésta, por circunstancias de edad, enfermedad u otra situación, no pueda prestar al discapacitado la atención que precisa, o que por la naturaleza de la minusvalía y otras circunstancias, la atención necesaria no pueda ser dispensada en el entorno familiar sino en un Centro residencial.
  • No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en centro hospitalario.
  • En caso de solicitudes de plazas de carácter temporal, deberá justificarse documentalmente la necesidad del ingreso que se solicita.

Solicitud:
Centros Municipales de Servicios Sociales (previa cita con un trabajador social).