Acogimiento familiar de menores

Entidad responsable: Consejería de Familia y Asuntos Sociales (Instituto Madrileño del Menor y la Familia)
Dirección: C/ Gran Vía, 14. 28013 Madrid
Teléfono: 91 580 34 64 Fax: 91 580 37 47
E-mail: immf@madrid.org / acogimientos.familiares@madrid.org

Descripción del programa:
Pretende ofrecer una alternativa de convivencia no institucional para aquellos niños que no puedan vivir con su familia por encontrarse en una situación de riesgo o desamparo.
Supone la integración plena del niño en la vida de la familia que lo acoge, que se compromete a tenerlo consigo, cuidarlo, educarlo, como si fuese un miembro más, proporcionándole una formación integral como persona.
Existen varios tipos de acogimiento familiar:
- Acogimiento Familiar Simple: cuando es previsible el retorno del niño con su familia, pasado un tiempo.
- Acogimiento Familiar permanente: Es más estable ya que no se prevé el retorno del niño con la familia de origen.
- Acogimiento Familiar Preadoptivo: Tiene como finalidad la Adopción.
- Acogimiento Abierto: Tiene como finalidad tener consigo a un niño durante fines de semana y vacaciones.
- Acogimiento Familiar Especial (AFES): Para niños con necesidades o problemas específicos de salud, física o mental, minusvalías, dificultades de adaptación, etc.

Requisitos de los acogedores:
Para valorar las circunstancias que concurren en los ofrecimientos de acogida de un menor en cualquiera de sus modalidades, la Comisión de Tutela del Menor deberá tomar en consideración los siguientes criterios:
- Ser residente en la Comunidad de Madrid y mayor de veinticinco años. En caso de que realizara el ofrecimiento una pareja, bastará que un miembro de la misma haya cumplido dicha edad y que el otro sea mayor de edad.
- Tener medios de vida estables y suficientes.
- Estado de salud física y psíquica que no dificulte el normal cuidado del menor.
- Tendrán preferencia los matrimonios y el hombre y la mujer integrantes de una pareja unida de forma permanente por relación de afectividad análoga a la conyugal.
- Convivencia de tres años en pareja.
- En caso de esterilidad en la pareja, que dicha circunstancia y su vivencia no interfieran el posible acogimiento o adopción.
- Además, se valorará el entono considerando la xistencia de una vida familiar estable y activa, que el deseo de acogimiento o adopción de un menor sea compartido por todos los miembros que conviven en la familia, que exista un entorno relacional amplio y favorable a una integración del menor acogido o adoptado, la capacidad de cubrir las necesidades de desarrollo de un niño, la no existencia en las historias personales de vivencias que impliquen riesgo para la acogida del menor, la flexibilidad de actitudes y adaptabilidad a nuevas situaciones, la comprensión de las dificultades que entraña la situación para el niño, el respeto a la historia personal del niño, la aceptación de relaciones con la familia de origen del menor y una actitud positiva para la formación y el seguimiento.

Acceso:
A través del Instituto Madrileño del Menor y la Familia. Teléfono de cita previa para reunión informativa: 91 580 34 58.