Título de Familia Numerosa

Entidad responsable: Consejería de Familia y Asuntos Sociales (Dirección General de la Familia)
Dirección: C/ Gran Vía 14
Teléfono: 91 580 35 25 / 012

Requisitos:

Pueden obtener el título de familia numerosa las familias que se encuadren en uno de los siguientes apartados:

  • Familias integradas por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
  • Familias integradas por uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado.
  • Familias integradas por dos ascendientes discapacitados (o sólo uno de ellos si tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100) o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
  • Familias integradas por el padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal. En este supuesto, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos. En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.
  • Familias integradas por dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
  • Familias integradas por tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años (o dos, si uno de ellos es discapacitado), que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
  • Familias integradas por padre o madre viudo/a y dos hijos

Condiciones de los miembros de la unidad familiar:

  • Se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos.
  • Para que se reconozca la condición de familia numerosa, los hijos deberán reunir las siguientes condiciones:
    1. Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. El límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad cuando cursen estudios oficiales que se consideren adecuados a su edad y titulación.
    2. Convivir con el ascendiente o ascendientes.
    3. Depender económicamente del ascendiente o ascendientes, excepto:
    - El hijo que aún obteniendo unos ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, contribuya al sostenimiento de la familia y exista un único ascendiente, si éste no está en activo.
    - El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y el padre y/o la madre estén incapacitados para el trabajo, jubilados o sean mayores de 65 años de edad, siempre que los ingresos de éstos no sean superiores en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
  • Todos los miembros deben ser españoles o nacionales de la Unión Europea y tener su residencia en territorio español (o el trabajo de uno de los ascendientes) en España. Los nacionales de otros países tendrán derecho a la condición de familia numerosa, siempre que todos sus miembros se encuentren residiendo legalmente en España.
  • Nadie podrá ser computado, a los efectos de esta Ley, en dos unidades familiares al mismo tiempo.

Documentación a presentar:

  • Para solicitarlo por primera vez:
    - Impreso de solicitud firmado por uno de los padres. (Descargar impreso)
    - Fotocopia del D.N.I. de los dos padres.
    - Libro de familia original o en su defecto, partidas de nacimiento de los hijos y certificado de matrimonio.
    - Dos fotografías (tamaño 7 x 5 ) de todos los miembros del grupo familiar.
    - Volante de empadronamiento.
  • Para renovarlo:
    - Impreso de renovación firmado por uno de los padres
    - Libro de familia (original).
    - Título de familia numerosa caducado
    - Si hay variación en el número de miembros de la familia, 2 fotografías de 7 x 5 cm. del nuevo grupo familiar.
    - Volante de empadronamiento.
  • En ambos casos (primera solicitud y renovación):
    - En caso de discapacidad, fotocopia del certificado acreditativo.
    - En caso de separación/divorcio, fotocopia sentencia y convenio regulador. Cuando el solicitante no ostente la guarda y custodia de los hijos, deberá aportar autorización expresa del otro progenitor para que los hijos puedan ser inscritos en el Título.
    - Desde los 21 hasta los 25 años, deberá justificar los estudios mediante certificado o matrícula oficial, acompañada del justificante del pago de la misma.
    - En caso de ser extranjeros cuyo país de origen no pertenezca a la UE, fotocopia de los permisos de residencia en vigor de todos los miembros de la familia.
    - En caso de familias de cuatro hijos, cuando los ingresos anuales de los miembros que trabajen divididos por el número de miembros no superen el 75 % del salario mínimo interprofesional, deberán aportar Declaración de la Renta de todos los miembros y/o Certificado Declaración Negativa.

Categorías de familia numerosa:

  • Especial: las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples. Además, las unidades familiares con cuatro hijos cuando sus ingresos anuales, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
  • General: las restantes unidades familiares.

Beneficios sociales:

  • Beneficio por la contratación de cuidadores en familias numerosas.
    La contratación de cuidadores en familias numerosas dará derecho a una bonificación del 45 por 100 de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador en las condiciones que legal o reglamentariamente se establezcan.
  • Conservación de situaciones laborales.
    Según convenio empresas.

Protección en materia tributaria:

La Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias, deberá garantizar a las familias numerosas beneficios fiscales para compensa a las rentas familiares en función de las cargas que soportan y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los padres y madres trabajadoras. (Delegación de Hacienda).

Beneficios en materia de vivienda:

  • Incremento del límite de ingresos computables para el acceso a viviendas protegidas.
  • Acceso preferente a préstamos cualificados concedidos por entidades de crédito públicas o privadas concertadas para la promoción y adquisición de viviendas sujetas al régimen de actuaciones protegibles.
  • Establecimiento de condiciones especiales a la subsidiación de préstamos cualificados, otorgamiento de subvenciones y demás ayudas económicas directas de carácter especial previstas para la promoción y adquisición de viviendas sujetas al régimen de actuaciones protegibles.
  • Adjudicación de viviendas protegidas, estableciendo una superior puntuación en los baremos aplicables o, en su caso, un cupo cerebrado de viviendas en las promociones públicas.
  • Facilitar el cambio a otra vivienda protegida de mayor superficie cuando se produzca una ampliación del número de miembros de la familia numerosa.
  • Facilitar la adaptación de la actual vivienda o el cambio a otra vivienda protegida que cumpla las condiciones de accesibilidad adecuadas a la discapacidad sobrevenida que afecte a un miembro de una familia numerosa cuando la actual no las reúna.

Agua:

Las familias numerosas podrán disfrutar de bonificaciones en las tarifas, tanto si cuentan con contratos individuales o de toma colectiva en las fincas donde habiten.
La solicitud (en la que debe incluirse el número de contrato) puede presentarse o remitirse por escrito a cualquiera de las Oficinas Comerciales del Canal de Isabel II, junto con el Título de Familia Numerosa, DNI de los titulares y certificado de empadronamiento si el domicilio no consta en el Título. En el caso de contratos de comunidad la bonificación deberá solicitarla el presidente o administrador de la finca.
Más información: Canal de Isabel II. C/ Santa Engracia, 125 (Madrid). Tfno: 901 516 516

Adquisición de vehículos:

Deducción en el Impuesto de Matriculación (Agencia Tributaria). La base imponible del impuesto será objeto de una reducción del 50 por 100 de su importe respecto de los vehículos automóviles con una capacidad homologada no inferior.

Beneficios en materia de actividades y servicios públicos:

  • Derechos de preferencia:
    - Concesión de becas y ayudas en materia educativa, adquisición de libros y material didáctico.
    - Admisión en centros educativos preescolar y centros docentes sostenidos con fondos públicos.
    - Acceso a las viviendas protegidas
    - Acceso a albergues, centros cívicos o actividades de ocio de la Administración.
  • Exenciones y bonificaciones en tasas y precios.
    - Transportes públicos, urbanos e interurbanos. Estas bonificaciones precisan regulación específica de las compañías encargadas.
    - Bienes y servicios sociales, culturales, deportivos y de ocio. Estas bonificaciones deben ser reguladas por las administraciones titulares de los servicios.

Torrelodones:

- Ordenanza reguladora de la tasa de prestación de servicios de piscinas, instalaciones deportivas y servicios análogos. Se prevé una reducción de las tarifas de un 30% para familias numerosas con 3 hijos, de un 40% para familias numerosas con 4 hijos y de un 50% para familias numerosas con 5 hijos.

- Bonificaciones en Cursos de Cultura. Se preveé una bonificación del 30% para familias numerosas de Categoría General y el 50% para familias numerosas de Categoría Especial.

Alpedrete. Para los talleres del Centro Cultural se prevé una reducción del 50% para todos los miembros de familias numerosas.- Acceso pruebas de selección para el ingreso en la función pública.

 

  • Educación:
    Categoría General exención del 50% en todos los regímenes, niveles y ciclos de las tasas o precios públicos en derechos de matriculación y examen, expedición de títulos y diplomas.
    Categoría Especial exención del 100% en todos los regímenes, niveles y ciclos de las tasas o precios públicos en derechos de matriculación y examen, expedición de títulos y diplomas.
  • Subsidio a familias con hijo/os con discapacidad que necesiten educación especial.
  • Por infortunio familiar protegido por el Seguro Escolar, la prestación se incrementará en un 20% ó 50%, según las categorías.

Bonificación para familias numerosas sobre impuesto sobre bienes inmuebles:
Se regirán por la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles del Ayuntamiento correspondiente donde se esté empadronado:

Torrelodones. Se establecen los siguientes porcentajes de bonificación:

  • Familias numerosas de régimen general
Valor Catastral de la Vivienda Bonificación
No superior a 75.000 euros 60%
Entre 75.000 y 150.000 euros 40%
Hasta 500.000 euros 30%
  • Familias numerosas de régimen especial
Valor Catastral de la Vivienda Bonificación
No superior a 150.000 euros 60%
Entre 150.000 y 250.000 euros 55%
Hasta 500.000 euros 50%

 

Hoyo de Manzanares. Se aplicará la bonificación de la cuota íntegra en función del número de miembros de la familia numerosa y del valor catastral de lla vivienda (incluido el suelo y la construcción).

  Nº de hijos VALOR CATASTRAL DE LA VIVIENDA  
    Hasta 75.000 € Hasta 100.000 €
  Hasta 4 hijos 15% 7,5%
  Con 5 y 6 hijos 25% 12,5%
  A partir de 7 hijos 40% 20%

 

Alpedrete. La reducción para las familias numerosas empadronadas:

Familias de categoría especial:    Reducción del 50%

Familias de categoría general:     Reducción del 15%

Moralzarzal. Los sujetos pasivos del IBI que ostenten la condición de titulares de familia numerosa o equiparados, conforme a la legislación vigente, disfrutarán de:

  • Una bonificación del 90% de la cuota del impuesto, cuando concurran conjuntamiente las circunstancias siguientes:

- Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual de la unidad familiar.

- Que dicha unidad familiar tenga ingresos anuales inferiores a 30.000,00 euros para familia numerosa de 5 miembros o simple, incrementándose esta cuantía en 5.500,00 euros por cada hijo a partir del cuarto hijo.

-Que el valor catastral del bien inmueble objeto de la bonificación no superes los 12.000,00 euros.

  • Bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto cuando concurran conjuntamente las circunstancias siguientes (cuantías para el año 2.007):

- Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual de la unidad familiar.

- Que dicha unidad familiar tenga ingresos anuales superiore a 30.001,00 euros e inferiores a 45.000,00 euros incrementando dicha cuantía en 5.500,00 euros por cada hijo a partir del cuarto.

- Que el valor catastral del bien inmueble objeto de la bonificación no supere los 120.000,00 euros.


Acceso:
El Título de Familia Numerosa puede solicitarse en los Centros Municipales de Servicios Sociales (para lo cual la documentación debe aportarse en fotocopia compulsada) o directamente en la Dirección General de Familia (C/ Gran Vía 14). La solicitud puede descargarse en la página web de la Comunidad de Madrid.